Reglamento Sancionador
- La persona encargada de administrar
las sanciones será el Jefe de Disciplina y, en su defecto, el resto del
profesorado.
- Las sanciones se traducirán normalmente en una penalización
sobre la puntuación del sancionado. La cuantía de dicha penalización dependerá
de la gravedad del hecho imputado y oscilará entre los 10 y los 300 puntos.
- De creerse apropiado se le impondrá al sancionado la
realización de algún trabajo compensatorio y, en casos extremos, podrá incluso
ser expulsado del CEA.
- A la hora de sancionar se tendrá en cuenta la actitud del
sancionado. Así, por ejemplo, una disculpa o muestra sincera de arrepentimiento
podría reducir la sanción; mientras que la reiteración o reincidencia en los
mismos hechos o el actuar de mala fe la agravará.
- El Jefe de Disciplina explicará siempre los motivos de la
sanción, ya sea por mensaje público o privado.
- Si el sancionado no está de acuerdo con el motivo de la
sanción o cree que es excesiva deberá enviar un mensaje privado al Jefe de
Disciplina (aunque haya sido otro profesor quien le sancionase) argumentado su
descontento.
- Una vez que el Jefe de Disciplina le haya respondido, si el
sancionado continúa estando en desacuerdo, podrá enviar un nuevo mensaje privado
al Director explicando la situación, quien formará un Tribunal para estudiar el
caso. Dicho tribunal estará formado por 3 miembros de la Junta Directiva.
- Cualquier expulsión será tratada por la Junta Directiva
que, tras informarse debidamente, tomará la decisión por los cauces habituales.
- Cualquier miembro del CEA podrá pedir la sanción de otro
miembro si lo estima apropiado, argumentando los motivos de su petición.
- Todo miembro del CEA es susceptible de ser sancionado, sin
distinción alguna.
Ante la primera falta leve (o provocada claramente por error
y/o involuntariedad) el Jefe de Disciplina podrá optar por dar un aviso en vez
de sancionar. Aun siendo un aviso, si la falta se repitiese, se considerará
reincidencia.